Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 4 días · Contrato de compraventa y la permuta. Art 1445 Cc: Definición. Art 1450: Carácter. Art 609 y 1095: Adquisición por dominio. Art 1280 1º y 1279: Forma. Art 1457: Capacidad. Art 1459: Prohibiciones. Art 1460: Objeto y 1261 carecer de objeto/ Pérdida de la cosa vendida.

  2. 25 de may. de 2024 · Son obligaciones del albacea general: I. La presentación del testamento; II. El aseguramiento de los bienes de la herencia; III. La formación de inventarios; IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

  3. 19 de may. de 2024 · Artículo 1765. Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.

  4. 28 de may. de 2024 · Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia.

  5. 23 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1767. Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar.

  6. 23 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1763. Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Nacional Artículo 1763 CCC.

  7. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º.