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  1. 5 de may. de 2024 · Art. 1546 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1546 En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas. - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1546 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1546.

  2. 4 de may. de 2024 · El artículo 1546 del Código Civil establece las obligaciones que surgen cuando una parte se compromete a entregar una cosa que no está determinada o identificada con precisión. En este caso, nos encontramos ante una obligación de dar cosa incierta , la cual implica que el deudor debe cumplir con la entrega de una cosa que se ...

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

  4. 5 de may. de 2024 · Art. 1546 Código Civil del Estado de Oaxaca Artículo 1546 Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pued - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1546 Estado de Oaxaca. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Oaxaca. Artículo 1546.

  5. 17 de may. de 2024 · El artículo 1546 del Código Civil en España es una disposición legal de suma relevancia que aborda un aspecto crucial en las relaciones jurídicas. Este precepto, cincelado con precisión por la pluma del legislador, sienta las bases para comprender la esencia de los contratos en su más íntima naturaleza.

  6. 18 de may. de 2024 · NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN La promesa del contrato, en tanto declaración de voluntad con un objeto jurídico concreto, el cual es de proyectar la ejecución de un contrato, es única y exclusivamente de una obligación de hacer, exigible a través del proceso declarativo en el marco del artículo 1546 del Código Civil; o cuando ...

  7. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente. Chile Art. 1556 CC