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  1. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1581. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la ...

  2. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1581. Definicion de obligaciones divisibles e indivisibles. La obligación es divisible o indivisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.

  3. 4 de may. de 2024 · Las obligaciones civiles se clasifican en obligaciones de dar, hacer y no hacer, según el Código Civil. Es crucial entender esta clasificación para el cumplimiento adecuado.

  4. 4 de may. de 2024 · Clasificación de acciones civiles: Un concepto fundamental en el ámbito del derecho civil que permite identificar y categorizar las diferentes acciones que pueden ejercerse en un proceso judicial. Las acciones civiles se dividen en dos grandes categorías: acciones personales y acciones reales. Las acciones personales se refieren a aquellas ...

  5. 4 de may. de 2024 · El Código Civil suele clasificar a las personas en dos grandes grupos: personas físicas y personas morales. Las personas físicas son individuos con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, como las personas nacidas vivas. Por otro lado, las personas morales son entidades constituidas con un fin específico, como las ...

  6. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1581. Cartas de recomendación o patrocinio. Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una ...

  7. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1551 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024. Código Civil. Artículo 1551. El deudor está en mora, 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2º.