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  1. 21 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1740 Estado de Zacatecas. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Zacatecas. Artículo 1740. Si no hubiere convenio acerca del plazo de la restitución se observarán las reglas siguientes:

  2. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1740. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

  3. Hace 1 día · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024. Código Civil. Artículo 1740. La sociedad es obligada al pago: 1º. De todas las pensiones e intereses que corran sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad; 2º.

  4. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1741 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1741. Nulidad absoluta y relativa. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ...

  5. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1746 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1746. Efectos de la declaratoria de nulidad. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si ...

  6. Hace 6 días · Código Civil. Artículo 1750. Plazos para interponer la accion rescision. El plazo para pedir la rescisión durara cuatro años. Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.

  7. Hace 6 días · Artículo 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.

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