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  1. 22 de may. de 2024 · El pleno del Congreso de la Ciudad de México tipificó como delito la violencia vicaria. Con 43 votos a favor y cero en contra, se aprobaron modificaciones al Código Civil y al Código Penal de la CDMX. La violencia vicaria se castigará con 2 a 6 años de prisión y la pérdida de la patria potestad de los hijos.

  2. 24 de may. de 2024 · La responsabilidad civil extracontractual se recoge en el artículo 1902 del CC y estipula que, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

  3. 19 de may. de 2024 · Artículo 1903. Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrario, que la posesión se inicia en la fecha del justo título, o de su registración si ésta es constitutiva.

  4. 28 de may. de 2024 · La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador.

  5. 28 de may. de 2024 · De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comp...

  6. 28 de may. de 2024 · El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende: 1o.) La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos. 2o.) La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador. 3o.)

  7. 25 de may. de 2024 · Artículo 2489. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425; II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425; III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480. IV.