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  1. 21 de may. de 2024 · Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

  2. 4 de may. de 2024 · En México, la disolución de la sociedad conyugal es un proceso legal que se lleva a cabo en caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges. Es importante entender este procedimiento para proteger los derechos y bienes de ambas partes involucradas.

  3. 10 de may. de 2024 · La sociedad conyugal en México es un régimen económico que pueden elegir los cónyuges al momento de casarse o incluso después, mediante la modificación de su régimen matrimonial. ¿Qué es la sociedad conyugal? La sociedad conyugal implica que los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran propiedad de ambos.

  4. 5 de may. de 2024 · Artículo 4.36. Cesación de efectos de la sociedad conyugal. La declaración judicial de abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

  5. 6 de may. de 2024 · 06/05/2024. El divorcio express se caracteriza por el hecho de que basta con la voluntad de uno de los cónyuges para terminar con el matrimonio. También llamado divorcio incausado, se trata de una modalidad que surgió luego de la reforma del Código Civil en 2008.

  6. 9 de may. de 2024 · Solicito la disolución del vínculo matrimonial por la causal establecida en el artículo 249 Fracción XXII del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, que es la simple voluntad de cualquiera de los cónyuges; CUARTO.- Manifiesto que no solicito para la suscrita Pensión Alimenticia por parte del C. xxxxxxx.

  7. 21 de may. de 2024 · Artículo 573. Son medidas u órdenes de protección: I.La desocupación inmediata del domicilio conyugal o donde habite la víctima, por la persona agresora, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento;

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