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  1. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1535. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.

  2. 29 de abr. de 2024 · CCF Artículo 1535 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1535. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.

  3. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1535. Condicion meramente potestativa. Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga.

  4. 11 de may. de 2024 · Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I. La falta de edad requerida por la Ley; II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente.

  5. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1537 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1537. Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el ...

  6. 1 de may. de 2024 · Artículo 1535. Si en la porción hereditaria que corresponda a la Hacienda Pública existen bienes raíces que no pueda adquirir el fisco conforme el artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán en pública subasta, y el producto se aplicará de preferencia, a la beneficencia o a la Instrucción Pública.

  7. 14 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1536. Obligaciones del comodatario. Son obligaciones del comodatario: a) usar la cosa conforme al destino convenido.