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  1. 28 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024. Código Civil. Artículo 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Chile Art. 1545 CC.

  2. 17 de may. de 2024 · El artículo 1545 del Código Civil establece las condiciones para la validez de un contrato, incluyendo el consentimiento de las partes y la causa lícita.

  3. 19 de may. de 2024 · Artículo 1545. Efectos de la condicion resolutoria respecto a frutos. Verificada una condición resolutoria no se deberán los frutos percibidos en el tiempo intermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes, según los varios casos, hayan dispuesto lo contrario.

  4. Hace 5 días · Zacatecas, Zacatecas. – Armando Delgadillo, diputado local planteó en el Congreso del Estado adicionar el artículo 500-Bis al Código Civil del Estado de Zacatecas, a fin de incorporar la figura denominada Cláusula Testamentaria o de Beneficiario. La propuesta tiene el objetivo de que, al fallecimiento del adquiriente de un inmueble, éste ...

  5. 28 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

  6. 19 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1545. Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario. Nacional Artículo 1545 CCC

  7. 25 de may. de 2024 · Artículo 1345. Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan: I.Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio;