Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 6 días · Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.. Uso de licencias Creative Commons (CC) Todos los textos publicados por la Revista Mexicana de Historia del Derecho sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la ...

  2. Hace 5 días · En lo que respecta al Código Penal, se añadió el capítulo en esta materia, Artículo 323 Séptimus, para establecer que la violencia vicaria es cualquier acto u omisión cometido por quien ...

  3. 15 de jun. de 2024 · Artículo 175. El cónyuge que haya dado causa a la separación judicial por su culpa, tendrá derecho para que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para su modesta sustentación; pero en este caso, el juez reglará la contribución teniendo en especial consideración la conducta que haya observado el alimentario antes del ...

  4. 7 de jun. de 2024 · Art. 175. El cónyuge que haya dado causa a la separación judicial por su culpa, tendrá derecho para que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para su modesta sustentación; pero en este caso, el juez reglará la contribución teniendo en especial consideración la conducta que haya observado el alimentario antes del juicio ...

  5. Hace 4 días · Codigo de Procedimiento Civil. Artículo 175. Medios de prueba. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen ...

  6. Artículo 175. Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia.

  7. 20 de jun. de 2024 · Artículo 175. Requisitos. La demanda se decudirá por escrito y expresará. 1) El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad. 2) El nombre y domicilio del demandado. 3) La cosa que se demande designada con exactitud.