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17 de jun. de 2024 · Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
- Código Penal Federal Federal Artículo 178 Bis.
Las mismas penas se aplicarán a la persona física, o en su...
- Art. 178 Código Penal de la Ciudad de México Artículo 178 Las ...
Artículo 178. Las penas previstas para la violación y el...
- Código Penal Federal Federal Artículo 178 Bis.
7 de jun. de 2024 · Últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024. DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar. DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal.
7 de jun. de 2024 · se reforman y adicionan diversas disposiciones del cÓdigo penal federal y de la ley federal de armas de fuego y explosivos
11 de jun. de 2024 · Artículo 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el ...
Hace 6 días · Las mismas penas se aplicarán a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral que de forma dolosa obstaculice, retrase sin justa causa o se rehusé a colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, o a proporcionar información a la que estén obligados, en los términos de la legislación aplicable.
8 de jun. de 2024 · El decreto que entró en vigor hoy 8 de junio señala que con la reforma se adiciona el artículo 209 quintus al Código Penal Federal, en el cual se indica una sanción de dos a seis años de...
7 de jun. de 2024 · Se adiciona un Capítulo X, denominado "Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas" al Título Octavo, que se integra con un artículo 209 Quintus, al Código Penal Federal, para quedar como sigue: TITULO OCTAVO.