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  1. 19 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1794. Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.

  2. Hace 3 días · Artículo Único.- Se adicionan un tercer párrafo al artículo 314 y un tercer párrafo al artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue ...

  3. 28 de may. de 2024 · Artículo 1794. Donaciones remuneratorias a los conyuges. Las donaciones remuneratorias, hechas a uno de lo cónyuges, o a ambos, por servicios que no daban acción contra la persona servida, no aumentan el haber social; pero las que se hicieren por servicios que hubieran dado acción contra dicha persona, aumentan el haber social ...

  4. 25 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

  5. 6 de feb. de 2024 · Código Civil Artículo 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.

  6. 28 de may. de 2024 · De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

  7. Hace 6 días · Artículo 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.

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