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  1. 21 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de ...

  2. 5 de may. de 2024 · Código Civil Federal Federal. Artículo 1916 Bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1916. Saneamiento de vicios conocidos por el vendedor Si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquéllos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.

  4. 4 de may. de 2024 · La correcta identificación y clasificación de los bienes en el marco del Código Civil es clave para garantizar la protección de los derechos de las personas y evitar posibles conflictos legales. ¿Qué aspecto de la clasificación de bienes te gustaría profundizar?

  5. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1916. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.

  6. 19 de may. de 2024 · Contrato de prestación de servicios Código Civil: artículo 2606. En el contrato de prestación de servicios Código Civil ambas partes pueden establecer la respectiva retribución por los servicios profesionales. Cuando son profesionales sindicalizados, se toman en cuenta las respectivas condiciones establecidas en el contrato colectivo de ...

  7. 19 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1916. Presunción de legitimidad. Las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en contrario. Son ilegítimas cuando no importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley. Nacional Artículo 1916 CCC

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