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  1. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código de Comercio Federal. Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

  2. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código de Comercio Federal. Artículo 1390 Ter 1. La vía indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta ...

  3. 18 de may. de 2024 · Art. 1377 Código de Comercio Definición de contrato de consignación o estimatorio C Cio Artículo 1377 (CCom, CDC, C Co) - Legislación colombiana 2021. C Cio Artículo 1377 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024.

  4. 18 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1390. Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso ...

  5. 11 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código de Comercio Federal. Artículo 1390 Bis 15. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre ...

  6. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código de Comercio. Artículo 350. La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública inscrita en los términos del artículo 354. La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer el término estipulado, la prórroga de éste, el cambio ...

  7. 19 de may. de 2024 · Artículo 513. Definiciones. Para los efectos de la normativa sobre seguros se entenderá por: a) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. b) Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo. c) Beneficiario: el que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.