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  1. 19 de may. de 2024 · Artículo 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

  2. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1547. Enajenacion de muebles debidos a plazo o bajo condicion. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe. Colombia Art. 1547 CC.

  3. 19 de may. de 2024 · En el artículo «6 Factores Diferenciadores entre la Prescripción Adquisitiva Ordinaria y Extraordinaria», te guiaremos a través de las diferencias clave entre estas dos formas de prescripción adquisitiva, basándonos en las normativas del Código Civil y el Código General del Proceso de Colombia.

  4. Hace 5 días · por Jurisprudencia Colombiana | May 23, 2024 | Familia | 0 Comentarios. El demandante pretende que se decrete la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso con fundamento en la causal octava (objetiva) del artículo 154 del Código Civil Colombiano; y que con base en la anterior declaración, se decrete la disolución ...

  5. Hace 6 días · En Colombia, el artículo 1611 del código civil, indica que el contrato de promesa de compraventa debe cumplir con todos los requisitos a que se hace referencia para que se considere obligatorio lo expresado en ella: Que la promesa de compraventa se formalice de manera escrita.

  6. 5 de may. de 2024 · Art. 1546 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1546 En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas. - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1546 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1546.

  7. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente. Chile Art. 1556 CC.