Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 2 días · Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión; 5º.

  2. 5 de may. de 2024 · Artículo 1567. Cuando se declare que el anterior sea válido. El testamento anterior recobrará no obstante su fuerza si el testador, revocando el posterior, declara con las formalidades legales ser su voluntad que el primero subsista.

  3. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1567. Perdidas de cosas debidas por obligacion de genero La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.

  4. Hace 2 días · Artículo 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

  5. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.

  6. 19 de may. de 2024 · Artículo 1566. Pacto de reversión. En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante.

  7. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1566. Cumplimiento de las obligaciones de genero. En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana. Colombia Art. 1566 CC.