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  1. 11 de may. de 2024 · Artículo 1635. Pago a persona distinta de quien se debe. El pago hecho a una persona diversa de las expresadas en el artículo precedente, es válido, si el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o bajo otro título cualquiera.

  2. 5 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1635 Estado de Morelos. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Morelos. Artículo 1635. CARACTER CONTRACTUAL DE LA NOVACION. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones de los artículos siguientes.

  3. 18 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1635. Promesa de liberación. Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.

  4. Hace 6 días · Código Civil. Artículo 1625. Modos de extincion. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo.

  5. 14 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1645. Nulidad de la obligación transada. Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad absoluta, la transacción es inválida. Si es de nulidad relativa, las partes conocen el vicio, y tratan sobre la nulidad, la transacción es válida.

  6. 14 de may. de 2024 · Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia.

  7. 5 de may. de 2024 · Código de Procedimientos Civiles Artículo 1635 Estado de Colima. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código de Procedimientos Civiles Colima. Artículo 1635. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá a los que lo ejerzan.