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  1. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1670. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.

  2. 19 de may. de 2024 · Artículo 1670. Efectos de la subrogacion. La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas* e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria y subsidiariamente a la deuda.

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1670. Objeto. Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras. No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años.

  4. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1610. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio, 1º.

  5. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1677 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1677. Bienes incluidos en la cesion. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. No son embargables: 1o.)

  6. 9 de may. de 2024 · Jules Hardouin-Mansart (born c. April 16, 1646, Paris, France—died May 11, 1708, Marly-le-Roi) was a French architect and city planner to King Louis XIV who completed the design of Versailles. Mansart in 1668 adopted the surname of his granduncle by marriage, the distinguished architect François Mansart. By 1674, when he was commissioned to ...

  7. 11 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1672. Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación del deudor subsiste, pero varía de objeto; el deudor es obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor.