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  1. 5 de may. de 2024 · Artículo 7.172. Responsabilidad subsidiaria del Estado, Municipios y sus Organismos Descentralizados. El Estado, los municipios y sus respectivos organismos descentralizados, tienen la obligación de responder por los daños causados por sus servidores públicos en el ejercicio de las funciones públicas que les estén encomendadas.

  2. Hace 3 días · Artículo 7.173. Responsabilidad del dueño de un animal. Cuando un animal cause un daño, su dueño lo pagará, si no probare alguna de estas circunstancias: I.Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario; II.Que el animal fue provocado; III.Que hubo imprudencia por parte del ofendido; IV.Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.