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  1. 18 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1716. Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.

  2. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1716. Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, y sólo valdrán entre las partes y respecto de terceros desde el día de la celebración del matrimonio, y siempre que se subinscriban al margen de la respectiva ...

  3. 5 de may. de 2024 · Artículo 1716. CONSERVACION RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR EN LOS CONTRATOS CON OBLIGACIONES DE DAR. En los contratos que tengan por objeto obligaciones de dar, el deudor deberá conservar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia, respondiendo de la culpa grave y de la leve, salvo pacto en contrario.

  4. Código Civil. Artículo 1716. Requisito de la compensacion. Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras. Así, el deudor principal no puede oponer a su acreedor, por vía de compensación, lo que el acreedor deba al fiador.

  5. 29 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1716 Estado de Campeche. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Campeche. Artículo 1716. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes.

  6. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1710. Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado;

  7. 19 de may. de 2024 · Artículo 1717. Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.