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  1. 25 de may. de 2024 · Artículo 1.173. Notificaciones personales. Las notificaciones serán personales: I. Para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el negocio; II. Cuando se deje de actuar por más de dos meses; III. Cuando el Tribunal así lo ordene; IV. En los demás casos señalados en este Código.

  2. 28 de may. de 2024 · El que mediante violencia, amenazas o maniobras engañosas, se apodere de nave, aeronave, o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario, o ejerza su control, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tr...

  3. 25 de may. de 2024 · Artículo 173. Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio; 2.

  4. 21 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal. Artículo 173. 1.En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total establecido en el párrafo 1 del artículo 169 de ...

  5. 28 de may. de 2024 · Artículo 173. Remuneracion. 1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador. 2.

  6. 23 de may. de 2024 · Artículo 173. Integrantes del órgano de fiscalización. Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación.

  7. 25 de may. de 2024 · Artículo 1.174.1.- Las notificaciones por correo electrónico se realizarán de la manera siguiente: I. El notificador accederá al sistema de notificación electrónica del Poder Judicial del Estado para remitir la notificación correspondiente al correo electrónico señalado en autos; II.