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  1. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código de Comercio Federal. Artículo 1265. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre y apellidos, edad, estado, domicilio y ocupación; si es ...

  2. 5 de may. de 2024 · Art. 1265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche Artículo 1265 Si hubiere oposición el juicio será escrito y ordinario - Legislación mexicana 2021. Código de Procedimientos Civiles Artículo 1265 Estado de Campeche. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código de Procedimientos Civiles Campeche.

  3. 23 de may. de 2024 · El artículo 1265 del Código Civil aclara que será nulo el consentimiento que se preste mediando error, violencia, intimidación o dolo. Si se da alguno de estos elementos, se podrá anular el contrato, en este caso el convenio regulador, por entender que falta uno de los elementos fundamentales de los contratos: el consentimiento ...

  4. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código de Comercio. Artículo 1265. Abono al mandante de cualquier provecho. El mandatario sólo podrá percibir la remuneración correspondiente y abonará al mandante cualquier provecho directo o indirecto que obtenga en el ejercicio del mandato.

  5. Hace 1 día · Por ello, y aunque en ninguno de los casos se accedió a los datos bancarios ni a las contraseñas de banca por internet, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han advertido del ...

  6. Hace 5 días · View More. Artículo 1225. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre, pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente. Artículo 1226.

  7. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1265 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1265. Se extiende la misma acción no sólo a las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al difunto, sino a los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia. Chile Art. 1265 CC.

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    artículo 1265 del código civil