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  1. 19 de may. de 2024 · Artículo 1467. Obligaciones. No solidaridad. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros. Nacional Artículo 1467 CCC.

  2. 28 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género.

  3. 25 de may. de 2024 · l) las normas para la elaboración de los estados de situación, a cuyo efecto los administradores deben llevar, con las formalidades establecidas en los artículos 320 y siguientes, los libros exigibles y habilitados a nombre de la unión transitoria que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común. Nacional Artículo 1464 CCC.

  4. Hace 1 día · En relación con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, para la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2025 habrán de tenerse en cuenta las nuevas reglas fiscales establecidas por la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de ...

  5. 28 de may. de 2024 · Los vicios que pueden adolecer el consentimiento están contemplados en el artículo 1467 del Código Civil que son: Error, fuerza y dolo.

  6. 28 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1867. Venta de universalidades. Es nula la venta de todos los bienes presentes o futuros o de unos y otros, ya se venda el total o una cuota; pero será válida la venta de todas las especies, géneros y cantidades que se designen por escritura pública, aunque se extienda a cuanto el vendedor posea o espere ...

  7. 6 de feb. de 2024 · Código Civil. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión;