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  1. 28 de may. de 2024 · Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita.

  2. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-06-2024. Código Civil. Artículo 1501. Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben. Chile Art. 1501 CC.

  3. Hace 10 horas · Agrega que “(…) los tribunales de primera instancia y de apelación examinaron la demanda en virtud del artículo 105 de la Ley Introductoria del Código Civil, aceptando la interpretación contenida en la sentencia 1501/2014 del Pleno del Tribunal Supremo Administrativo, que examinó una reclamo similar bajo el Artículo 105 a pesar de señalar también la necesidad de una legislación ...

  4. 19 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1501. Casos excluidos Las normas de este Capítulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros, o cambiarios, a los agentes marítimos o aeronáuticos y a los demás ...

  5. 28 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024. Código Civil. Artículo 1502. Si la elección es del deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que alternativamente debe mientras subsista una de ellas.

  6. 21 de may. de 2024 · Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I. La falta de edad requerida por la Ley; II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente.

  7. Hace 5 días · Artículo 1591. El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban.