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  1. Hace 6 días · La resolución agrega: “Que, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los motivos de los artículos 478 letra b) del Estatuto Laboral promovido de forma principal, como también, el presentado en subsidio, por infracción a lo dispuesto en el artículo 477 en relación con el artículo séptimo, ambos del mismo cuerpo legal, y el artículo 1546 del Código Civil.

  2. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

  3. Hace 4 días · En resumen, el comodato entre cónyuges es un contrato regulado en el Código Civil Federal de México, mediante el cual uno de los esposos (comodante) presta a su pareja (comodatario) el uso de un bien mueble o inmueble de manera gratuita y temporal. Este tipo de acuerdo legal permite a los cónyuges compartir y utilizar bienes de manera ...

  4. 17 de may. de 2024 · El artículo 1546 del Código Civil en España es una disposición legal de suma relevancia que aborda un aspecto crucial en las relaciones jurídicas. Este precepto, cincelado con precisión por la pluma del legislador, sienta las bases para comprender la esencia de los contratos en su más íntima naturaleza.

  5. 17 de may. de 2024 · El artículo 1545 del Código Civil es un pilar fundamental en el ámbito legal que regula las obligaciones de las partes en un contrato. Al abordar este tema, nos sumergimos en un universo de responsabilidades y acuerdos que rigen las relaciones civiles.

  6. 28 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024. Código Civil. Artículo 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Chile Art. 1545 CC.

  7. 19 de may. de 2024 · CCCN Artículo 1546 Nacional. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1546. Donación bajo condición. Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante. Nacional Artículo 1546 CCC.