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  1. Hace 3 días · Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión; 5º.

  2. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Tabasco. Artículo 1567. Cuando se declare que el anterior sea válido. El testamento anterior recobrará no obstante su fuerza si el testador, revocando el posterior, declara con las formalidades legales ser su voluntad que el primero subsista.

  3. Hace 3 días · Artículo 1567. Perdidas de cosas debidas por obligacion de genero. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe. DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Colombia Art. 1567 CC.

  4. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1547 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las ...

  5. Hace 3 días · En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

  6. 21 de may. de 2024 · Código Civil Federal Federal. Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la ley; II. (Se deroga). III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente.

  7. 21 de may. de 2024 · Código Civil Ciudad de México. Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I. La falta de edad requerida por la Ley; II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; III.