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  1. 25 de may. de 2024 · Terminación de la sociedad conyugal. La sociedad conyugal termina por: I.La conclusión del matrimonio; II.La voluntad de los cónyuges.

  2. 10 de may. de 2024 · Disolución. La sociedad conyugal se puede disolver por mutuo acuerdo, por divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges. Al disolverse, los bienes se dividen equitativamente entre los cónyuges, salvo acuerdo en contrario.

  3. 12 de may. de 2024 · Los bienes adquiridos por herencia, durante el matrimonio, no forman parte de la sociedad conyugal, salvo el caso, de que en las capitulaciones matrimoniales, hayan acordado lo contrario. NOTA: Cada Estado o República tiene su propia legislación civil y familiar.

  4. 21 de may. de 2024 · - El objeto del presente convenio es la disolución del vínculo matrimonial, la disolución de la sociedad conyugal, la designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad, las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas y sus ...

  5. 21 de may. de 2024 · Liquidación de la sociedad conyugal Decretado el divorcio, se liquidará la sociedad conyugal, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones pendientes entre los cónyuges, o con relación a los hijos.

  6. 28 de may. de 2024 · La sociedad conyugal se disuelve: 1.) Por la disolución del matrimonio. 2.) Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla. 3.) Por la sentencia de separación de bienes. 4.)

  7. 21 de may. de 2024 · La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios; II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV.