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  1. 21 de may. de 2024 · Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México. Artículo 255. Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresaran: I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; III.

  2. 5 de may. de 2024 · Una apelación en materia civil es un recurso legal que permite a una de las partes inconforme con una resolución judicial, solicitar que un tribunal superior revise el caso. Este proceso es fundamental en el sistema judicial mexicano, ya que brinda la oportunidad de corregir posibles errores o injusticias cometidas en la primera ...

  3. 21 de may. de 2024 · Artículo 1024. Los únicos incidentes que se tramitarán serán el de nulidad de actuaciones por defecto o falta de emplazamiento y el de impugnación de falsedad de documentos, que se interpondrán por escrito. El incidente de nulidad por defecto o falta de emplazamiento será de previo y especial pronunciamiento y suspenderá el procedimiento.

  4. 4 de may. de 2024 · En México, los incidentes pueden clasificarse en diversas categorías según su naturaleza y consecuencias. Es importante conocer los distintos tipos de incidentes para poder manejarlos de manera adecuada y tomar las medidas necesarias para prevenir su recurrencia.

  5. 21 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código de Procedimientos Civiles México. Artículo 5.15. Acumulación de autos. Dos o más controversias deben acumularse cuando la decisión de cada una exige la comprobación, la constitución, o la modificación de relaciones jurídicas que derivan en todo o en ...

  6. 4 de may. de 2024 · El recurso de apelación en México es una herramienta legal fundamental que tienen las partes involucradas en un proceso judicial para impugnar una resolución emitida por un juez o tribunal. Este recurso tiene como objetivo solicitar que una autoridad de segundo grado revise la sentencia o resolución en cuestión.

  7. Hace 4 días · Código de Procedimiento Civil. Artículo 189. La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

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