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  1. 17 de may. de 2024 · Anexo técnico 1.9: lo nuevo de la facturación electrónica en Colombia. Índice. ¿Qué dice el anexo técnico 1.9? ¿Cuáles son los cambios más relevantes que trae el Anexo técnico 1.9? ¿Quién debe facturar electrónicamente en 2024? ¿Cuál es la fecha de implementación de la facturación electrónica 1.9?

  2. 2 de may. de 2024 · La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) emitió la Resolución 008 del 2024 con la cual estableció un calendario para que los contribuyentes, que además sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), comiencen a expedir esas facturas de venta de forma electrónica.

  3. Hace 4 días · Factura electrónica en Colombia: antecedentes y marco normativo. La historia de la factura electrónica en Colombia se remonta a 1995, cuando el gobierno colombiano, a través de la Ley 233, otorgó a la factura electrónica la misma validez legal que su contraparte en papel, convirtiendo al país en un pionero en América Latina.

  4. Hace 4 días · Personas jurídicas que enajenen bienes o servicios. Personas naturales que enajenen bienes o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT. Destacado: La DIAN cerró el outlet de Adidas en Bogotá por problemas con la factura electrónica.

  5. 1 de may. de 2024 · Al momento de facturar debes tener muy claras cuáles son las diferencias entre las distintas resoluciones. Actualmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha autorizado cuatro tipos: en papel, por computador, máquina registradora POS y electrónica.

  6. Hace 5 días · Obligados a facturar 1. Responsables de IVA (antes régimen común) 2. Responsables del impuesto nacional al consumo –INC– 3. Personas o entidades comerciantes 4. Profesionales liberales 5. Prestadores de servicios inherentes a profesiones liberales 6. Personas que enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera 7.

  7. 19 de may. de 2024 · La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio. Colombia Art. 773 CCom, CDC, C Co. Hacer una pregunta en los comentarios.