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  1. 17 de may. de 2024 · En esa medida, si bien es cierto que el artículo 683 del Código de Procedimientos Civiles para la CDMX no precisa a qué tipo de sentencias se refiere, los arts. 684 y 685 sí señalan que cuando el asunto de mérito no es apelable, procede el recurso de revocación contra todo tipo de resolución, es decir, incluye autos, decretos e, incluso, sentencias, siempre y cuando no se trate de las ...

  2. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión;

  3. 21 de may. de 2024 · Artículo 2017. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes: I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios; II.

  4. 5 de may. de 2024 · Artículo 1567. Cuando se declare que el anterior sea válido. El testamento anterior recobrará no obstante su fuerza si el testador, revocando el posterior, declara con las formalidades legales ser su voluntad que el primero subsista.

  5. 19 de may. de 2024 · Contrato de prestación de servicios Código Civil: artículo 2606. En el contrato de prestación de servicios Código Civil ambas partes pueden establecer la respectiva retribución por los servicios profesionales. Cuando son profesionales sindicalizados, se toman en cuenta las respectivas condiciones establecidas en el contrato colectivo de ...

  6. 19 de may. de 2024 · Artículo 1567. Perdidas de cosas debidas por obligacion de genero. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe. DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Colombia Art. 1567 CC.

  7. 21 de may. de 2024 · Es importante señalar que el inquilino no tiene posibilidad de quedarse con la vivienda por alquilarla durante mucho tiempo. Sin embargo, el Artículo 2447 establece que si el propietario de un inmueble arrendado durante más de cinco años a la misma persona decide vender el hogar , los arrendatarios tienen un derecho preferente para comprarlo.