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  1. 19 de may. de 2024 · Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 500. Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables: 1. A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados. 2. A la ejecución de multas procesales. 3. Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas. 4.

  2. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Procesal Civil y Comercial Nacional. Artículo 400. Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado ...

  3. Hace 4 días · ART. 699. CPCCN ultima párrafo del inc.2 "El plazo fijado por el artículo 3539 del Código Civil comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales." Saludos

  4. 14 de may. de 2024 · En lugar de recurrir a la figura del gestor de urgencia, contemplada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) en su artículo 48, el abogado optó deliberadamente por falsear, cuando debería haber seguido los canales legales correspondientes para obtener la firma del demandado de manera válida y legal.

  5. 10 de may. de 2024 · Para así decidir, los Magistrados de la Sala recuerdan que la diligencia de notificación. de la demanda debe realizarse en el domicilio real (art. 339 CPCCN) y que la noción. jurídica del domicilio importa la localización de los sujetos, de una manera precisa, a. través de reglas que permiten superar la necesidad de seguirlos en su constante.

  6. 21 de may. de 2024 · El art. 36 inc.1° del CPCCN establece que aún sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. El deber a cargo de los jueces fue implementado por la Ley N° 25488 que utilizó el término «deberán» en reemplazo de «podrán» transformando así una facultad en deber.

  7. 10 de may. de 2024 · “Considerando las múltiples peticiones formuladas y las razones esgrimidas, dentro del marco de la ejecución de la medida cautelar dictada con fecha 03.05.2024 y el efecto propio de su apelación (art. 198 del CPCCN), convóquese a las partes a la audiencia que se fija en los términos del art. 36 del CPCC para el día 27 de mayo de corriente año, a las 10:00 horas.