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  1. 28 de may. de 2024 · Artículo 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

  2. 28 de may. de 2024 · Enajenacion de muebles debidos a plazo o bajo condicion. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe. Colombia Art. 1547 CC.

  3. 22 de may. de 2024 · En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que acogió la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores presentada en contra de la Sociedad de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Limitada, por interrupciones y demora en la restitución del suministro en las ...

  4. 28 de may. de 2024 · De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comp...

  5. 25 de may. de 2024 · La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador no produce efectos contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes: I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; II.

  6. 22 de may. de 2024 · El Artículo Cuarto: Hace explícito el principio de “el interés superior de la niñez”. + En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

  7. 19 de may. de 2024 · Artículo 1547. Oferta conjunta. Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera. Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.