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  1. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1669. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes ...

  2. Hace 2 días · El comodato, según su planteamiento en el Código Civil (CC) de 1740, se concibe como un tipo contractual unitario. En este contrato, una de las partes (comodante) entrega a otra (comodatario) una cosa no fungible para que la use durante un tiempo determinado y luego la devuelva. Este contrato es esencialmente gratuito.

  3. Hace 18 horas · Hipólito Yrigoyen 1661 de la localidad de Rafaela en la Pcia. de Santa Fe. El presente deberá publicarse por un día en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 10 Inc. “a” Ley 19.550). Dra. Marina Alejandro Borsotti, Secretaria. $ 60 521025 May. 31.

  4. 4 de may. de 2024 · Por ejemplo, si se cita un artículo del Código Civil Federal de México, se debe incluir el nombre completo del código y el número de artículo correspondiente. Además, es fundamental incluir la fecha de la publicación del código legal , ya que las leyes pueden modificarse o actualizarse con el tiempo.

  5. Hace 2 días · Ordenanza Nº 18453/2024. Tandil, 23/05/2024. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA. ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo IV.31, del Capítulo IV, del Título 2 – Normativa Reglamentaria, del Anexo A, de la Ordenanza 9865, el que quedara redactado de la siguiente...

  6. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1669. Subrogacion convencional. Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la ...

  7. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1668. Subrogacion legal. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aún contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes y especialmente a beneficio: 1o.) Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca. 2o.)