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  1. 6 de may. de 2024 · Código Nacional de Procedimientos Penales Federal. Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido. En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: I.A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; II.A que el Ministerio Público y sus ...

  2. 25 de may. de 2024 · Víctima u ofendido. Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.

  3. Hace 1 día · De esta forma, la diputada propuso informar, de forma clara y sencilla, a la víctima u ofendido del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante el Ministerio Público y hasta la conclusión del procedimiento a que haya lugar, así como los derechos que reconoce en su favor la legislación, garantizando su participación en las diligencias que correspondan.

  4. Hace 1 día · De esta forma, la diputada propuso informar, de forma clara y sencilla, a la víctima u ofendido del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante el Ministerio Público y hasta la conclusión del procedimiento a que haya lugar, así como los derechos que reconoce en su favor la legislación, garantizando su participación en las diligencias que correspondan.

  5. 25 de may. de 2024 · El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes: I.Prohibición de acercarse ...

  6. 27 de may. de 2024 · Sujeto pasivo (víctima u ofendido): Persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del sujeto activo. Víctima: es quien resiente del ilícito (muerto) Ofendido: es quien indirectamente resiente el ilícito (familiares del muerto)

  7. 12 de may. de 2024 · Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

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