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  1. testigo mayor de toda excepción. Sublema de testigo. 1. Proc.; Bol. y C. Rica Testigo que, por su prestigio o autoridad, se hace merecedor de mayor crédito que el común. 2. Proc.; C. Rica Testigo que no ha sido tachado o que no sufre impedimento legal para testificar. tacha de testigo.

  2. Testigo de excepción es una película dirigida por Claude Lelouch con Jean-Paul Belmondo, Michel Boujenah. Sinopsis : Basado en la obra de Victor Hugo "Les Misérables" pero con algunas ...

    • Claude Lelouch
    • 2 min
  3. Testigo de excepción es una película dirigida por Claude Lelouch con Jean-Paul Belmondo, Michel Boujenah, Alessandra Martines, Annie Girardot .... Año: 1995. Título original: Les misérables. Sinopsis: Versión libre de "Los miserables" de Victor Hugo, pero ambientada en la II Guerra Mundial.

    • (328)
    • Philippe Pavans de Ceccatty
    • 1995: Globo de Oro: Mejor Película Extranjera
    • Francia
  4. POSIBILIDAD DE ADMITIR LA EXCEPCIÓN CONSISTENTE EN LA IMPOSIBILIDAD DE LOCALIZAR AL TESTIGO. Ante una actitud inobjetablemente pasiva o negligente por parte del Ministerio Público para obtener la comparecencia de los testigos de cargo, el juez está imposibilitado para otorgar valor probatorio a una declaración

  5. Las excepciones y las pruebas en la Contestación de Demanda. 1.11 – Escuela de Litigantes. Las excepciones y las pruebas en la Contestación de Demanda. 1.11. estradapalma Generales 18 agosto, 201618 agosto, 201612 minutos. Dentro del capítulo «EXCEPCIONES Y DEFENSAS» es que el demandado debe de explicar al juez con toda precisión ...

  6. Este filme de Claude Lelouch –epopeya de tres horas de metraje– es uno de sus últimos experimentos que traslada la novela a la convulsa Europa de 1939, cuando una joven familia judía intenta escapar del odio nazi. Densa y sin mucho orden narrativo, en su acción se incluyen escenas de la obra de Victor Hugo donde se fusionan realidad y ...

  7. Llámase testigo de toda excepción, o mayor de toda excepción aquel, que tiene todos los requisitos que pide el derecho, y por lo mismo no puede ser repelido, y así se llama legítimo. Por el contrario [657] aquel que carece de algún requisito, o se le puede poner alguna excepción legal, se dice inhábil e ilegítimo.