Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Definición RAE de «ultimátum» según el Diccionario de la lengua española: 1. m. En el lenguaje diplomático, resolución terminante y definitiva, comunicada por escrito. 2. m. coloq. Resolución definitiva.

  2. Más allá del marco diplomático, un ultimátum es un dictamen definitivo. Se trata de una sentencia que no admite una respuesta negativa a lo que ordena o instruye. A través de un ultimátum, se instituye un plazo para el acatamiento de ciertas obligaciones.

  3. Un ultimátum (en latín, llegando a su fin) [1] es una resolución definitiva que establece un periodo específico para que se cumplan unas exigencias determinadas y que viene respaldada por una advertencia que será cumplida en caso de que las exigencias no se satisfagan.

  4. 1. s. m. Aviso o resolución precisa y definitiva que se comunica como última advertencia antes de iniciar una acción drástica me ha hecho un ultimátum por el que, si no acabo a tiempo, me despide. 2. POLÍTICA Serie de condiciones definitivas que impone un estado a otro, cuya no aceptación implica la guerra.

  5. Más allá del marco diplomático, un ultimátum es un dictamen definitivo. Se trata de una sentencia que no admite una respuesta negativa a lo que ordena o instruye. A través de un ultimátum, se instituye un plazo para el acatamiento de ciertas obligaciones.

  6. ultimátum. 1.'Condiciones últimas que se imponen de modo terminante y definitivo'. Su plural es ultimátums (→ plural, 1.h ): «Cuba tiene especial alergia a los plazos y a los ultimátums» (Granma [Cuba] 5.96).

  7. ultimátum . m. En el ámbito diplomático, resolución terminante y definitiva, comunicada por escrito: antes de enviar el ultimátum se repatrió al personal de la embajada. col. Decisión definitiva. ♦ pl. ultimatos.

  1. Otras búsquedas realizadas