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  1. Objetivo. Regular el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional, así como el tránsito y la estancia de extranjeros, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional y de preservación de la soberanía y de la seguridad nacional.

  2. Objeto de la Ley. El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento administrativo migratorio. Regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y.

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  3. REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Reglamento de la Ley de Migración, en los siguientes términos: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.

  4. Artículo 7. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  5. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-07-2019 3 de 54 origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

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  6. Equiparación de calidades y caracterísFcas. La Ley de Migración y su Reglamento equiparan las calidades y caracterísJcas de la Ley General de Población en condiciones de estancia (Sexto Transitorio). Calidad y caracterísFca de la LGP: Se equipara a la Condición de estancia LM:

  7. 26 de abr. de 2024 · Reglamento de la Ley de Migración. Tienen por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en la Ley, lo relativo a la formulación y dirección de la política migratoria del Estado mexicano. Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.