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  1. En Venezuela, la parroquia es la unidad político-territorial de menor rango en la que se dividen los municipios. Esta división administrativa sirve para ámbitos policiales y jefatura civil, y está compuesta por una junta parroquial.

  2. La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio’ (CIC can. 515, 1).

  3. Parroquia puede hacer referencia a varios artículos: Religión. Parroquia (religión), división territorial de las Iglesias cristianas; Iglesia parroquial, iglesia sede de una parroquia; Divisiones administrativas civiles. Parroquia (civil), entidad subnacional en algunas naciones;

  4. Parroquia (del griego παροικία, paroikía, ‘cerca de la vivienda’) es la denominación de algunas entidades subnacionales en diferentes países.

  5. En Venezuela, es la unidad político-territorial de menor rango, donde se dividen los municipios, la división administrativa está dirigida por un Prefecto (nombrado por el alcalde), además la parroquia constitucionalmente está compuesta por una junta parroquial.