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  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la carta magna y norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal ...

  2. Artículo 20. Proceso Penal. ¿Qué dice el Artículo 20 de la Constitución? El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales:

  3. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

  4. El Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: primer párrafo y apartado A 1905 1. El proceso penal acusatorio Cuando se habla de proceso acusatorio se hace referencia al modelo construido en contra-posición al proceso penal inquisitivo, cuyo elemento esencial es el de la separación de las funciones procesales.

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  5. Art. 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación … B. De los derechos de toda persona imputada: …. III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su

  6. este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pue-blos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización so-cial, económica, política y cultural. 10

  7. Actualmente la Constitución mexicana ordena que el proceso penal sea oral y acusatorio, que se rija por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y respete tanto los derechos de los presuntos responsables durante el juicio, como de las víctimas del delito. Artículo 20.