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  1. Artículo 71. Iniciativa de Leyes y Decretos. ¿Qué dice el Artículo 71 de la Constitución? El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y. IV.

  2. Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.- Al Presidente de la República; (REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012) II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; (REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) III.- A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y (ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012 ...

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  3. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

  4. Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012) III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y. (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012, 29 DE ENERO DE 2016) IV.

  5. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

  6. archivos.juridicas.unam.mx › www › bjvArtículo 71 - UNAM

    | Artículo 71 Introducción histórica, texto vigente, comentario y trayectoria constitucional 59| III. A las juntas departamentales en las relativas a impuestos, educación pública, industria, comercio, administración municipal y variaciones constitucionales. El supremo Poder Ejecutivo y la alta Corte de Justicia podían, cada uno en su línea,

  7. Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Fracción reformada DOF 09-08-2012. III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y. Fracción reformada DOF 09-08-2012, 29-01-2016.