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  1. 11 de sept. de 2020 · Como persona moral o jurídica se designa, en derecho, toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

  2. Persona moral. Derecho Civil, General. El término persona moral o persona jurídica antes era más sencillo de definir pues se hacía en cuanto a que hubiese muchas personas físicas juntas con un fin determinado y organizadas a través de un documento jurídico (un contrato, una ley, un reglamento, un decreto, incluso una constitución).

  3. Persona moral. Es una personalidad jurídica conformada por personas físicas y/o morales que se unen para la realización de un fin colectivo. Son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal, sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

  4. Una persona moral es la unión de un conjunto de personas que colaboran para conseguir un fin común, unidas por un beneficio social. Estas a su vez pueden estar conformadas por personas físicas, autónomos, o morales. Se le llama «moral» porque no es una entidad física que pueda ser captada con los sentidos.

  5. ¿Qué es una persona moral? Una persona moral o jurídica, en derecho, se designa a todo aquel ente de existencia jurídica, que está constituido por organizaciones o grupos de personas, y que se reconoce como un organismo determinado con la capacidad de contraer obligaciones y ejercer derechos.

  6. 13 de abr. de 2023 · De acuerdo con la definición que se comparte en el glosario de la Secretaría de Economía mexicana una persona moral es una “personalidad jurídica conformada por personas físicas y/o morales que se unen para la realización de un fin colectivo”. Se trata así de entidades creadas por el derecho.

  7. Definición de personal moral. Según el derecho, las personas morales cuentan con una personalidad jurídica propia, quiere decir que están capacitadas para adquirir bienes, contraer obligaciones, ejercer acciones ante un juez. También se caracterizan por tener domicilio, nombre, capacidad y patrimonio.

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