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  1. El artículo 1124 forma parte del Capítulo VIII, Título Sexto (De las Servidumbres), Libro Segundo del Código Civil Federal de México.

  2. Requisitos y efectos. El incumplimiento de las obligaciones recíprocas faculta a la contraparte para ejercitar la acción resolutoria, derecho que el Código Civil reconoce a cualquier obligado que cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe cuando la otra parte falta a su compromiso.

  3. Código Civil Federal. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.

  4. Este artículo del Código Civil español regula las consecuencias generales del incumplimiento de un contrato. La parte perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

    • El Art. 1124 Cc: La Facultad resolutoria
    • Requisitos de Ejercicio de La Facultad resolutoria
    • Ejercicio de La Acción resolutoria
    • Efectos de La Resolución

    El art. 1124.1 CC establece que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con lo que le incumbe". La razón del precepto es clara: si uno de los contratantes no quiere o no puede cumplir, se debe permitir al otro que dé por resuelto el contrato (reconocerl...

    Conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, el ejercicio de la facultad resolutoria presupone: 1. Que el reclamante o demandante haya cumplido su obligación o que acredite que se encuentra en condiciones de hacerlo. 2. Que la otra parte no cumpla o no haya cumplido cuanto le incumbe, aunque su incumplimiento no sea total sino parci...

    De acuerdo con el art. 1124.2, el perjudicado puede optar por exigir el cumplimiento o la resolución del contrato. Puede incluso optar por la resolución tras haber intentado lograr el cumplimiento. Cualquiera de ambas opciones va acompañada, en principio, por la indemnización de daños y perjuicios; aunque no de forma necesaria, porque no cabrá recl...

    La resolución del contrato tiene efecto retroactivo y eficacia restitutoria, por lo que las partes habrán de reintegrarse recíprocamente el objeto del contrato que hubieran recibido; dado que se trata de obligaciones sinalagmáticas. Estamos ante un supuesto más de ejecución específica o in naturaque, conforme a las reglas generales, en caso de resu...

  5. artÍculo 1124... En los testimonios de las escrituras a que se refiere el ... Ejecutoria num. 155/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-12-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN)

  6. En la práctica es sumamente frecuente pactar una cláusula resolutoria (expresa) para caso de incumplimiento. La facultad resolutoria establecida legalmente en el art. 1124.1 no es una condición. La condición requiere, por definición, que su establecimiento se haga por las partes expresamente.

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