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  1. art 1264 cc. El artículo 1264 del Código Civil español hace una puntualización respecto a lo establecido en el artículo anterior. De esta manera, aclara que se tendrá que entender sin perjuicio de las prohibiciones legales o de aquellos requisitos especiales que se puedan establecer. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  2. art 1264 cc Explicación sencilla Esta cita se refiere al artículo 1264 del Código Civil, que establece que lo establecido anteriormente se aplica siempre y cuando no haya prohibiciones legales o requisitos especiales de capacidad establecidos por las leyes.

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario ...

  4. 12 de ene. de 2021 · Artículo 1264. Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o. de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 1262. Artículo 1263.

  5. La reforma de 2015 da nueva redacción a los arts. 1263 y 1264 CC. El nuevo art. 1263 CC dispone que: "No pueden prestar consentimiento: Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

  6. 31 de mar. de 2024 · Federal de México Artículo 1264 Código Civil Federal . Artículo 1o...1262 1263 1264 1265 1266...3074. Ver el artículo . Mejores juristas. Alejandro Ritch

  7. Artículo 1264 del Código Civil. Art. 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no ...