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  1. Hace 6 días · CCF Artículo 1502 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1502. No pueden ser testigos del testamento: I. Los amanuenses del Notario que lo autorice; II. Los menores de dieciséis años; III. Los que no estén en su sano juicio; IV. Los ciegos, sordos o mudos;

  2. El artículo 1502 del Código Civil español explica qué sucederá si en el contrato de compraventa el comprador se viera afectado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o sintiese temor de verse perturbado. En dicho caso podrá suspender el pago del precio hasta que cese esa perturbación o peligro.

  3. Código Civil Artículo 1502 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1502. No pueden ser testigos del testamento: I. Los amanuenses del notario que lo autorice; II. Los menores de dieciséis años; III. Los que no estén en su sano juicio; IV. Derogado;

  4. Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el siguiente CÓDIGO CIVIL FEDERAL Denominación del Código reformada DOF 23-12-1974 (antes “Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para

  5. ARTÍCULO 1502. <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita.

  6. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1502. Requisitos para obligarse. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.

  7. El artículo 1502 del Código Civil español explica qué sucederá si en el contrato de compraventa el comprador se viera afectado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o sintiese temor de verse perturbado. En dicho caso podrá suspender el pago del precio hasta que cese esa perturbación o peligro. Código Civil. LIBRO IV.