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  1. Artículo 1556 del Código Civil. Código Civil Federal. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Oficina del Archivo General de Notarías, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito. art 1556 cc.

  2. Artículo 1556 del Código Civil. Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente. art 1556 cc.

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.

  4. partir del art culo 1556 CC: no haber cumplido; haberse cumplido imperfectamente o haberse retardado el cumplimiento; y sus efectos se examinan sobre la base de una dicotom a: falta de cumplimiento y cumplimiento tard o; supuestos en los que, en principio, la cuesti n del incumplimiento no ofrece dificultades ni da lugar a mayores conflictos.

  5. art 1556 cc Explicación sencilla El artículo 1556 del Código Civil establece que tanto el arrendador como el arrendatario tienen la opción de reclamar la rescisión del contrato de arrendamiento y recibir una compensación por los daños y perjuicios causados, en caso de que alguna de las partes no cumpla con las obligaciones mencionadas en ...

  6. El incumplimiento se identifica con las modalidades que este puede asumir a partir del artículo 1556 CC: no haber cumplido; haberse cumplido imperfectamente o haberse retardado el cumplimiento; y sus efectos se examinan sobre la base de una dicotomía: falta de cumplimiento y cumplimiento tardío; supuestos en los que, en principio, la ...

  7. El incumplimiento se identifica con las modalidades que este puede asumir a partir del artículo 1556 CC: no haber cumplido; haberse cumplido imperfectamente o haberse retardado el cumplimiento; y sus efectos se examinan sobre la base de una dicotomía: falta de cumplimiento y cumplimiento tardío; supuestos en los que, en principio, la cuestión de...