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  1. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Tercero - De la Forma de los Testamentos› Capítulo IV - Del Testamento Ológrafo› Artículos 1550 al 1564. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.

  2. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1557 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1557. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención. Chile Art. 1557 CC.

  3. art 1557 cc. El artículo 1557 del Código Civil español establece que el arrendador no tiene derecho a variar la forma de la cosa en un contrato de arrendamiento. Código Civil. LIBRO IV.

  4. Esta cita se refiere a la relación entre un arrendador y un arrendatario. Según el artículo 1557 del código civil, el arrendador no tiene el derecho de cambiar la forma o características de la propiedad que está siendo alquilada.

  5. El segundo mecanismo de configuración del hecho generador es de tipo objetivo, que se acredita por el solo incumplimiento de lo prometido sin que el deudor pueda probar el cumplimiento de su obligación contractual, como lo establece el inciso 3° del artículo 1547 del CC, mediante la prueba de su debida diligencia.

  6. 1. El pretendido efecto principal de la mora del deudor: Activa toda indemnización de perjuicios. La doctrina se encuentra prácticamente conteste que a partir del artículo 1557 CC. exige la constitución en mora del deudor para la indemnización de todos los perjuicios, tanto compensatorios como moratorios [6].

  7. Código Civil en el artículo 1557 al establecer que se debe la indemnización de perjucios desde la constitución en mora del deudor, o desde el momento de la contravención a la obligación negativa.