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  1. l 28 de agosto de 1931 se promulgó en México la primera Ley Federal del Trabajo. A través de la fecha se logró reconocer las luchas anteriores por exigir mejores condiciones laborales. Antecedentes Antes del inicio de la Revolución mexicana en 1910, se habían presentado accidentes de trabajo en Veracruz (1904) y en Nuevo León (1906).

  2. 28 de ago. de 2020 · La Ley Federal del Trabajo ha sufrido diversas reformas desde su promulgación a finales de agosto 1931; las últimas y más trascendentales han tenido lugar en los años recientes, versando sobre tópicos como el sindicalismo.

  3. Plantea regir las relaciones de trabajo comprendidas en el Artículo 123, Apartado "A", de la Constitución. Las normas propuestas, tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Abroga: Ley Federal del Trabajo 28 de agosto de 1931

  4. El 28 de agosto de 1931 se promulgó en México la primera Ley Federal del Trabajo. Importantes antecedentes para su contenido fueron las leyes laborales del estado de Veracruz (1918 y 1924), y las de Yucatán (1918 y 1926). Antes de esto se dieron algunas legislaciones referentes a los accidentes de trabajo en Veracruz (1904) y en Nuevo León (1906).

  5. Así, el presidente Emilio Portes Gil publicó la Ley Federal del Trabajo en 1931, integrada por 685 artículos, a fin de regular los principales aspectos del derecho laboral: individuales, colectivos, administrativos y procesales.

  6. Se expide la primera Ley Federal del Trabajo. 28 de agosto de 1931. El 28 de agosto de 1931 se promulgó en nuestro país la primera Ley Federal del Trabajo. Según algunas fuentes, las primeras leyes laborales en México se referían a accidentes de trabajo y se plantearon en estados como Veracruz (1904) y Nuevo León (1906).

  7. 27 de ago. de 2021 · Primera Ley Federal del Trabajo. El 27 de agosto de 1931, el presidente de la República, Ing. Pascual Ortiz Rubio, promulga la Ley Federal del Trabajo, con lo que se reglamentan las relaciones entre capital y trabajo, de acuerdo con el espíritu social y conciliador del Artículo 123 Constitucional.

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