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  1. www.diputados.gob.mx › const_mex › reformas-1847Camara de Diputados

    Por medio de leyes generales se ar- reglarán las elecciones de diputados, sena- dores, presidente de la Repóblica y minis- tros de la Suprema Corte de Justicia, pu- diendo adoptarse la eleccion directa, Fin otra excepcion que la del tercio del sena do que establece el art. 80 de esta acta.

  2. Publicada esta acta de reformas, todos los poderes públicos se arreglarán a ella. El legislativo general continuará depositado en el actual congreso, hasta la reunión de las cámaras.

  3. ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS SANCIONADA POR EL CONGRESO EXTRAORDINARIO CONSTITUYENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL 18 DE MAYO DE 1847. JURADA Y PROMULGADA EL 21 DEL MISMO Art. 1º - Todo mexicano, por nacimiento o por naturalización, que haya llegado a la edad de veinte años, que tenga modo honesto de vivir, y que no haya sido ...

  4. Art. 18.-. Por medio de leyes generales se arreglarán las elecciones de diputados, senadores, Presidente de la República y ministros de la suprema corte de justicia, pudiendo adoptarse la elección directa, sin otra escepción que la del tercio del senado que establece el artículo octavo de esta acta.

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  5. El Acta Constitutiva y de Reforma estableció las garantías individuales, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente y miembros de la Suprema Corte.

  6. El Acta de Reformas de 1847 es, sin duda, piedra an-gular del derecho constitucional mexicano, fundamen-talmente porque es en este documento donde por vez primera se establece —en la Constitución federal— el amparo como procedimiento judicial para el control de la constitucionalidad.

  7. El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 y la Constitución de 1857 Artículo 5°. Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garan-tías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas. Artículo 6°.