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  1. Disposiciones del Codigo Civil en sus articulos 1382 al 1386 acerca de Delitos y cuasidelitos.

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  2. De las actas del estado civil relativas a los militares ausentes del territorio de la República.....44 CAPÍTULO VI: De la rectificación de las actas del estado ...

  3. 8 de sept. de 2021 · El abuso de derecho se fundamenta en el Art. 1382 del Código Civil, el cual establece que: Artículo 1382: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquél por cuya culpa sucedió a repararlo. Criterios. Al ejercer un derecho una persona puede ocasionar un daño a otra.

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  4. 6 de feb. de 2019 · Segunda etapa: el artículo 1382 del Código Civil se hizo invasivo en el cuerpo de la responsabilidad civil. En la segunda etapa la jurisprudencia comienza a flexibilizar la importancia de distinguir entre el orden delictual o cuasidelictual y el orden contractual.

  5. Por lo general los jueces fallan en beneficio del concubino basándose en el artículo base de la responsabilidad civil, o sea el artículo 1382 del Código Civil, que protege a las víctimas de un daño causado por un hecho del hombre, pero este artículo no distingue, sino que establece como principio general el daño que se causa a otro simplemente.

  6. 17 de dic. de 2022 · El artículo 1382 del Código Civil Dominicano, establece que: “Cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”. En dicho texto legal se consagra el derecho al agraviado de demandar en daños y perjuicios al autor de la acción presuntamente temeraria.

  7. Código Civil de la República Dominicana. CAPÍTULO II: De la declaración de ausencia. ..... 48 CAPÍTULO III: De los efectos de la ausencia. 49 SECCIÓN 1a.: De los efectos de la ausencia relativamente a los bienes poseídos por el ausente el día de su desaparición. ..... 49 SECCIÓN 2a.: