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  1. 27 de sept. de 2022 · Código Civil Artículo 1546 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1546. Condicion resolutoria tacita. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

  2. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. art 1546 cc. Aquí encontrará el artículo 1546 del Código Civil de Colombia, que hace referencia a la condición resolutoria tácita.

  3. ARTICULO 1546. <CONDICION RESOLUTORIA TACITA>. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

  4. Según el Artículo 1546 del Código Civil Colombiano, la obligación del vendedor consiste en la entrega de la cosa vendida al comprador. Esto quiere decir que, una vez se ha realizado la compra-venta, el vendedor está en la obligación de entregar al comprador la cosa objeto de la transacción.

  5. 19 de jun. de 2021 · Esta resolución se encuentra estipulada en el artículo 1546 del Código Civil Colombiano y resulta siendo una garantía para que las partes afectadas de un incumplimiento contractual puedan hacer valer sus derechos y así proteger sus intereses, en la mayoría de casos económicos.

  6. 2a.) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 <sic 1502> del Código Civil. 3a.) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato. 4a.)

  7. Artículo 1546o. Condicion resolutoria tacita. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. Colombia Art. 1546 CC. Iuris.