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  1. Artículo 1591 del Código Civil. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición. art 1591 cc.

    • El Concepto de Ruina: Ruina Propia Y Ruina Funcional
    • Las Personas responsables
    • El carácter Solidario de La Responsabilidad
    • Plazos Del Ejercicio

    Afirma el art. 1591 que contratista y arquitecto responden cuando un edificio “se arruinase”, respectivamente, por vicios de la construcción y vicio del suelo o de la dirección técnica. Propiamente hablando, ruina significa destrucción, desplome o desmoronamiento del edificio. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha incorporado el concepto de la llamad...

    El art. 1591 declara responsables solamente al contratista y al arquitecto. Sin embargo, la jurisprudencia ha realizado una interpretación extensiva del precepto, adaptándolo a las circunstancias actuales, para declarar la posible responsabilidad de otros protagonistas de la actividad inmobiliaria. Así, además del contratista o constructor y arquit...

    Según el art. 1591, el constructor responde de los vicios de la construcción y el arquitecto de los vicios del suelo y de la dirección. Sin embargo, en la mayoría de los supuestos, la sentencia que pone fin al proceso suele acabar por concluir la imposibilidad de individualización de la responsabilidad, y por consiguiente, estima la reclamación de ...

    Aunque el tema ha sido, y es, objeto de amplio debate de la doctrina, la conclusión más segura sobre el juego de los plazos temporales contemplados en el art. 1591 (decenal para arquitecto y contratista; quincenal por incumplimiento de las condiciones del contrato) es considerar que tales plazos no son de prescripción ni de caducidad, sino plazos d...

  2. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de

  3. El artículo 1591 del Código Civil español hace referencia a la responsabilidad decenal del contratista en caso de que un edificio se arruinara por vicios de la construcción durante un plazo de 10 años.

  4. Por este motivo, hoy en nuestro blog analizamos la evolución del artículo 1591 del Código Civil en los últimos años y destacamos los principales conflictos doctrinales que en la actualidad circunscriben a este precepto jurídico.

  5. La ley de Ordenación de la Edificación, es una ley especial y posterior al art. 1591 C.C., y nace conforme se reconoce en su Exposición de motivos, ante la falta de una configuración legal y la insuficiencia de las normas por las que se regulaba, vocación que es refrendada en el art. 1 de la ley, en cuanto que establece que el objeto de la ley e...

  6. Artículo 1499. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Artículo 1500. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y. III.-.